lunes, 22 de agosto de 2016

SE DICTA SENTENCIA QUE DECLARA LA LIQUIDACION DE M G Y T

Me es grato informarles que con fecha de hoy, se dictó la sentencia de “Liquidación Forzosa”, (Quiebra) de INDUSTRIAL Y COMERCIAL M G Y T LTDA.; la cual les he enviado por correo electrónico. Tal como yo lo había solicitado, se nombró como Liquidador (Síndico), a don ENRIQUE ORTIZ D’AMICO, quien deberá asumir el cargo, dentro de los próximos días, debiendo concurrir al domicilio de la empresa, a realizar un inventario de todos los bienes de la misma.
Esta sentencia aún no ha sido notificada en el Boletín Concursal, que es el sitio web, en que se realizan las publicaciones del quiebra, pero se espera que se publicada en los próximos días, y entonces sabremos, cual será la fecha en que se realizará la primera Junta de Acreedores.
Dentro de la próxima semana, interpondré la demanda laboral, a fin cobrar las remuneraciones por ley Bustos, devengadas desde el día 8 de Julio hasta hoy 22 de Agosto de 2016.
Ahora, debemos esperar a que el Liquidador asuma sus funciones, y se fije la junta de acreedores, en que se discutirá sobre la venta de las propiedades y demás bienes que tiene la empresa.
En cuanto al pago de los finiquitos, deberemos esperar a que se realice la venta de los bienes de la empresa, ya que normalmente el pago a los trabajadores, es más o menos tres meses después de realizada la venta.
Mayores novedades les informaré en la medida que estas se vayan produciendo.

jueves, 18 de agosto de 2016

NOTIFICADA DEMANDA DE LIQUIDACION FORZOSA

El día 12 de Agosto  de 2016, se dictó la resolución que tuvo por interpuesta la demanda de petición de Liquidación Forzosa interpuesta por los trabajadores representados por mi, y que citó a la demanda a concurrir a una audiencia a celebrarse al 5 día hábil, a fin de que pague los montos adeudados en los finiquitos, o de lo contrario se dictará la sentencia declarando su liquidación. (Quiebra).
         Esta demanda fue notificada con fecha 16 de Agosto de 2016, por lo que la audiencia se realizará el día 22 de Agosto de 2016, a las 9:00 horas.
         Si el demandado no paga en esa audiencia, atendida su insolvencia económica, el tribunal, procederá a dictar la sentencia de quiebra, en los días siguientes.

         Mayores novedades les informaré después del lunes siguiente.

martes, 9 de agosto de 2016

TRABAJADORES PIDEN LIQUIDACION DE M G Y T

En razón de la demora por parte del 8º Juzgado Civil de Santiago, en declarar la Liquidación de INDUSTRIAL Y COMERCIAL M G Y T LTDA., es que con fecha 4 de Agosto de 2016, procedí a solicitar yo misma, en representación de todos los trabajadores que me han contratado y que ya tienen finiquito de la relación laboral, que se declarada la Liquidación  Forzosa de INDUSTRIAL Y COMERCIAL M G Y T LTDA.. Esta solicitud, quedó radicada en el 19º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “ACEVEDO Y OTROS CON INDUSTRIAL Y COMERCIAL M G Y T LTDA”, rol:C-19.429-2016.
         Actualmente esta demanda se encuentra en tramitación, pero espero que la sentencia que declare la liquidación de MGYT, salga en más o menos una semana más.
         La ventaja de esta demanda, es que nominé como Liquidador (Síndico), a don Enrique Ortiz D’Amico, a quien conozco de otras quiebras, y que me ha demostrado ser sumamente eficiente en la gestión y liquidación de empresas con problemas económicos.
         Les hago presente que los abogados de la empresa,  me enviaron una tasación de los inmuebles y construcciones de la empresa M G Y T, que según la tasación están avaluados en UF 72.571, equivalentes a la fecha de la tasación, que fue realizada el día 2 de Julio de 2015, en $1.813.291.991.- (MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS).  Por lo que, en el peor de los casos, creo que al menos se obtendrán $900.000.000.- (NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS), que es más que suficiente, para que se paguen todas las prestaciones adeudadas a los trabajadores; sin perjuicio del límite que afecta las indemnizaciones por años servicio, las que se pagarán con un tope de $772.500.- por cada año de servicio.
         Les recuerdo igualmente, que todo el período que va desde el 9 de Julio de 2016, hasta el día en que efectivamente se dicte la sentencia de liquidación (quiebra), será cobrado en un juicio laboral, alegado la denominada Ley Bustos, es decir, que por no haber estado pagadas las imposiciones previsionales, se deben pagar estas remuneraciones.
         Atendida  a que ya no existe duda ni riesgo en cuanto al pago de los montos que se les adeudan en los finiquitos, es que he decidido restablecer la oferta que hice en su minuto, dando la posibilidad a todos aquellos que teniendo años de servicio, pueden optar por recibir $200.000.- en forma anticipada, subiendo en este caso, el honorario originalmente pactado de un 10% a un 15%, sobre el saldo del monto adeudado. Todos aquellos trabajadores que quieran acceder a esta modalidad, tienen que llamarme por teléfono, a fin de coordinar la firma y el pago.
         Les recuerdo que mis teléfonos de contacto son:
+56226880810 ó +56999181785.

         Mayores novedades, les comunicaré en cuanto estas se produzcan.

lunes, 1 de agosto de 2016

AUN PENDIENTE LA DECLARACION DE QUIEBRA

          Con fecha 21 de Julio de  2016, se designo por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, a don JUAN ANDRES STRAHOVSKY VILLANUEVA,  en calidad de liquidador (Síndico), titular, que asumirá la administración de la empresa.
         Luego de esta designación, correspondía única y exclusivamente al 8º Juzgado Civil de Santiago, dictar la sentencia de liquidación (quiebra), lo que aún no ha hecho.
         Es por lo mismo que hoy concurrí al 8º Juzgado Civil de Santiago, a consultar por qué aún no se dicta la quiebra, y el funcionario a cargo me informó que lamentablemente el tribunal está con un gran exceso de trabajo, y que hay varias quiebras que dictar antes de las MGYT. El problema que tienen, es por cada quiebra que se dicta, se debe realizar una audiencia, y es por lo mismo que no puede dictarlas todas juntas, porque el tribunal no tiene horas, ya que en la audiencia, debe estar presente el Juez.
         Sumado a todo lo anterior, el tribunal, se encuentra sin el Juez Titular, por lo que sólo esta conociendo de estos temas el Juez Suplente, por lo que al no existir un plazo para que el tribunal dicte la resolución de quiebra, es posible que esta sea dictada la próxima semana, pero lo como les recalco el tribunal no tiene un plazo fatal para hacerlo.
         Ahora bien, en cuanto a los movimientos de maquinarias que según me han informado se estarían haciendo en la empresa, les hago presente que al momento de asumir el cargo, el Síndico tiene que realizar un inventario de los bienes y además hacer un chequeo de los bienes que la empresa informó que tenía y dar cuenta de si es que ha habido una baja en los inventarios, todo lo cual debe ser informado al tribunal y a los acreedores. Es decir, la empresa es responsable de tener los bienes que ella misma declaró que tenía, y sino los tiene, tendrá que dar las explicaciones pertinentes.
         En la situación actual, sólo nos queda esperar que se dicte la sentencia que declare la liquidación, pues espero que esta sea dictada a más tardar dentro de las dos próximas semanas.
         Lamentablemente, todas las acciones judiciales alternativas, no tienen eficacia, toda vez que en dos semanas, ni siquiera se alcanzaría a realizar la liquidación del crédito por parte del tribunal, y mucho menos se podría embargar. Incluso suponiendo que se realizara un embargo, lo cual es imposible en tan corto plazo,  este quedaría sin efecto, luego de declararse la quiebra.
         Igualmente sería un problema, presentar los finiquitos en el juicio de cobranza Laboral, y luego cuando se declara la quiebra, tendría que pedir devolución de los mismos, retardando de esa forma la presentación de estos en el juicio de quiebra.
         En definitiva, lo mejor es cobrar los finiquitos directamente en el juico de   quiebra, una vez que esta se haya declarado por el tribunal.
De todas formas, interpondré un juicio, para cobrar las remuneraciones correspondientes a la ley Bustos, es decir, para que la empresa les pague todos los días que van desde el 9 de Julio de 2016, hasta el día en que declaró la quiebra, y en ese mismo juicio solicitaré al tribunal,  que declare que MGyT y ROCKMINE, eran una misma empresa o unidad económica,  a fin de que los trabajadores de ROCKMINE, puedan cobrar en la quiebra de MGyT.

Mayores novedades les informaré en la medida que se vayan produciendo.