lunes, 1 de agosto de 2016

AUN PENDIENTE LA DECLARACION DE QUIEBRA

          Con fecha 21 de Julio de  2016, se designo por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, a don JUAN ANDRES STRAHOVSKY VILLANUEVA,  en calidad de liquidador (Síndico), titular, que asumirá la administración de la empresa.
         Luego de esta designación, correspondía única y exclusivamente al 8º Juzgado Civil de Santiago, dictar la sentencia de liquidación (quiebra), lo que aún no ha hecho.
         Es por lo mismo que hoy concurrí al 8º Juzgado Civil de Santiago, a consultar por qué aún no se dicta la quiebra, y el funcionario a cargo me informó que lamentablemente el tribunal está con un gran exceso de trabajo, y que hay varias quiebras que dictar antes de las MGYT. El problema que tienen, es por cada quiebra que se dicta, se debe realizar una audiencia, y es por lo mismo que no puede dictarlas todas juntas, porque el tribunal no tiene horas, ya que en la audiencia, debe estar presente el Juez.
         Sumado a todo lo anterior, el tribunal, se encuentra sin el Juez Titular, por lo que sólo esta conociendo de estos temas el Juez Suplente, por lo que al no existir un plazo para que el tribunal dicte la resolución de quiebra, es posible que esta sea dictada la próxima semana, pero lo como les recalco el tribunal no tiene un plazo fatal para hacerlo.
         Ahora bien, en cuanto a los movimientos de maquinarias que según me han informado se estarían haciendo en la empresa, les hago presente que al momento de asumir el cargo, el Síndico tiene que realizar un inventario de los bienes y además hacer un chequeo de los bienes que la empresa informó que tenía y dar cuenta de si es que ha habido una baja en los inventarios, todo lo cual debe ser informado al tribunal y a los acreedores. Es decir, la empresa es responsable de tener los bienes que ella misma declaró que tenía, y sino los tiene, tendrá que dar las explicaciones pertinentes.
         En la situación actual, sólo nos queda esperar que se dicte la sentencia que declare la liquidación, pues espero que esta sea dictada a más tardar dentro de las dos próximas semanas.
         Lamentablemente, todas las acciones judiciales alternativas, no tienen eficacia, toda vez que en dos semanas, ni siquiera se alcanzaría a realizar la liquidación del crédito por parte del tribunal, y mucho menos se podría embargar. Incluso suponiendo que se realizara un embargo, lo cual es imposible en tan corto plazo,  este quedaría sin efecto, luego de declararse la quiebra.
         Igualmente sería un problema, presentar los finiquitos en el juicio de cobranza Laboral, y luego cuando se declara la quiebra, tendría que pedir devolución de los mismos, retardando de esa forma la presentación de estos en el juicio de quiebra.
         En definitiva, lo mejor es cobrar los finiquitos directamente en el juico de   quiebra, una vez que esta se haya declarado por el tribunal.
De todas formas, interpondré un juicio, para cobrar las remuneraciones correspondientes a la ley Bustos, es decir, para que la empresa les pague todos los días que van desde el 9 de Julio de 2016, hasta el día en que declaró la quiebra, y en ese mismo juicio solicitaré al tribunal,  que declare que MGyT y ROCKMINE, eran una misma empresa o unidad económica,  a fin de que los trabajadores de ROCKMINE, puedan cobrar en la quiebra de MGyT.

Mayores novedades les informaré en la medida que se vayan produciendo.   

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