Luego de esta designación,
correspondía única y exclusivamente al 8º Juzgado Civil de Santiago, dictar la
sentencia de liquidación (quiebra), lo que aún no ha hecho.
Es por lo mismo que hoy
concurrí al 8º Juzgado Civil de Santiago, a consultar por qué aún no se dicta
la quiebra, y el funcionario a cargo me informó que lamentablemente el tribunal
está con un gran exceso de trabajo, y que hay varias quiebras que dictar antes
de las MGYT. El problema que tienen, es por cada quiebra que se dicta, se debe
realizar una audiencia, y es por lo mismo que no puede dictarlas todas juntas,
porque el tribunal no tiene horas, ya que en la audiencia, debe estar presente
el Juez.
Sumado a todo lo anterior, el
tribunal, se encuentra sin el Juez Titular, por lo que sólo esta conociendo de
estos temas el Juez Suplente, por lo que al no existir un plazo para que el tribunal
dicte la resolución de quiebra, es posible que esta sea dictada la próxima semana,
pero lo como les recalco el tribunal no tiene un plazo fatal para hacerlo.
Ahora bien, en cuanto a los
movimientos de maquinarias que según me han informado se estarían haciendo en
la empresa, les hago presente que al momento de asumir el cargo, el Síndico
tiene que realizar un inventario de los bienes y además hacer un chequeo de los
bienes que la empresa informó que tenía y dar cuenta de si es que ha habido una
baja en los inventarios, todo lo cual debe ser informado al tribunal y a los
acreedores. Es decir, la empresa es responsable de tener los bienes que ella
misma declaró que tenía, y sino los tiene, tendrá que dar las explicaciones pertinentes.
En la situación actual, sólo
nos queda esperar que se dicte la sentencia que declare la liquidación, pues
espero que esta sea dictada a más tardar dentro de las dos próximas semanas.
Lamentablemente, todas las
acciones judiciales alternativas, no tienen eficacia, toda vez que en dos
semanas, ni siquiera se alcanzaría a realizar la liquidación del crédito por
parte del tribunal, y mucho menos se podría embargar. Incluso suponiendo que se
realizara un embargo, lo cual es imposible en tan corto plazo, este quedaría sin efecto, luego de declararse
la quiebra.
Igualmente sería un problema,
presentar los finiquitos en el juicio de cobranza Laboral, y luego cuando se
declara la quiebra, tendría que pedir devolución de los mismos, retardando de
esa forma la presentación de estos en el juicio de quiebra.
En definitiva, lo mejor es
cobrar los finiquitos directamente en el juico de quiebra, una vez que esta se haya declarado
por el tribunal.
De todas formas, interpondré un juicio, para cobrar las
remuneraciones correspondientes a la ley Bustos, es decir, para que la empresa
les pague todos los días que van desde el 9 de Julio de 2016, hasta el día en
que declaró la quiebra, y en ese mismo juicio solicitaré al tribunal, que declare que MGyT y ROCKMINE, eran una
misma empresa o unidad económica, a fin
de que los trabajadores de ROCKMINE, puedan cobrar en la quiebra de MGyT.
Mayores novedades les informaré en la medida que se vayan
produciendo.
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